miércoles, 30 de junio de 2010

LOCE y LGE.

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza:

• La Ley Orgánica Constitucional fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media.
• Regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
• Norma el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
• Municipaliza la educación.
• Plantea que la educación es un derecho de todas las personas y le confiere a los padres de familia la responsabilidad (derecho y deber) de educar a sus hijos mientras el Estado procura asegurar que existan alternativas”.

Generalidades.

• El día 10 de marzo de 1990, un día antes de que el gobierno militar hiciera entrega del mando al gobierno democráticamente elegido de Patricio Aylwin, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 18.962 del Ministerio de Educación (LOCE).
• Se introduce una norma que prohíbe y sanciona la discriminación en los establecimientos por causa de embarazo de una alumna (año 2000).
• Se definen los distintos niveles educativos, comenzando por la educación parvularia, la educación básica y la educación media.
• Regula también los procesos de selección.
• Las circunstancias de elaboración de la LOCE hacen que sea objeto de severas críticas acerca de su legitimidad.

Consecuencias de la LOCE:

 Fomenta la creación de colegios particulares subvencionados y privados.
 Aumenta crecientemente el gasto privado en educación.
 Migración importante de alumnos de la educación publica hacia los nuevos establecimientos educacionales.
 Se establece una diferencia importante entre el nivel de la educación privada, la privada subvencionada y la municipal.
 La municipalización genera problemas que dificultan una gestión de calidad, siendo los principales:
o La pérdida sostenida y constante de matrícula.
o La rigidez del estatuto docente, que impide modificar las plantas docentes y jubilar a los profesionales de más edad.
El costo creciente que exigen las remuneraciones con asignaciones por concepto de perfeccionamiento docente.

Origen de la LGE:

Nace como consecuencia de las reiteradas movilizaciones en señal de descontento con la LOCE (Revolución Pingüina) solicitando su derogación, junto a otras peticiones, como:
• El mejoramiento de la calidad de la educación chilena.
• El estudio y reformulación de la Jornada Escolar Completa (JEC).
• La gratuidad de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).
• Un pase escolar gratuito y unificado Tarifa de locomoción gratuita, entre otras peticiones para mejorar la educación chilena para que sea más igualitaria y de mejor calidad.

Ley General Educación.

• Regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa
• Fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media
• Regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento.
• Establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.



¿Qué dice la LGE sobre el currículum, los programas de enseñanza?

 Se establecen objetivos generales de aprendizaje, que favorecen la educación integral de los jóvenes, es decir, se fomentara tanto la educación formativa (valores, principios) como la cognitiva (materias escolares).
 Flexibilidad curricular ampliada. Las bases curriculares que elabore el Ministerio de Educación para los niveles parvulario, básico y medio deberán asegurar que los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa cuenten con un 30% de tiempo de libre disposición.
 Se creará un Banco de Planes y Programas Complementarios que estará a disposición de todos los establecimientos para que cuenten con alternativas y puedan enriquecer sus propios planes y programas.
 Pone fin a la LOCE y cambia la orientación y organización del sistema.
 Fija con sentido democrático y moderno derechos y deberes de los miembros de la comunidad escolar.
 Modifica la conducción del sistema escolar, a la cual concurrirán ahora el Mineduc, el Consejo Nacional de Educación como autoridad curricular, una Agencia de Calidad y una Superintendencia que velará por el correcto uso de los recursos fiscales.

Cambios Destacables:

 Sostenedores: Sólo podrán ostentar el cargo aquellas corporaciones municipales o fundaciones sin fines de lucro. Se fijará un plazo de cuatro años para que las entidades que actualmente tienen reconocimiento oficial puedan adecuarse a las nuevas exigencias.
 Nuevas exigencias: Giro único educacional y los sostenedores deberán demostrar que están entregando una educación de calidad, junto con rendir una cuenta detallada (en el caso de los establecimientos subvencionados) del uso de los fondos públicos.
 La LGE modifica y especifica el rol del Estado en la Educación, se retoma la disposición histórica del estado Chileno de incorporar a los agentes de la educación a fin de tomar decisiones integradas.
 Se ve claramente un proyecto progresista puesto que en el articulo 28, punto g) se plantea la necesidad de comprender la diversidad cultural y de género, rechazando prejuicios y prácticas de discriminación

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